TÍTULO CAPITULO XVI Minería ocasionalCAPÍTULO XVII Exploración y explotación ilícita de minas
Artículo 161
Decomiso
Los alcaldes efectuarán el decomiso provisional de los minerales que se transporten o comercien y que no se hallen amparados por factura o constancia de las minas de donde provengan. Si se comprobare la procedencia ilícita de los minerales se pondrán además a disposición de la autoridad penal que conozca de los hechos. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a la minería de barequeo.