TÍTULO TERCERO REGIMENES ESPECIALESCAPÍTULO XV Minería marina
Artículo 140
Zona contigua
La zona contigua es el espacio marino de una anchura de doce (12) millas náuticas contadas a partir del borde exterior del mar territorial.
Artículo 140
La zona contigua es el espacio marino de una anchura de doce (12) millas náuticas contadas a partir del borde exterior del mar territorial.