TÍTULO TERCERO REGIMENES ESPECIALESCAPÍTULO XV Minería marina
Artículo 137
Exploración y explotación mineras
En desarrollo del artículo 102 de la Constitución Nacional, la exploración y explotación de minerales en el lecho y el subsuelo correspondientes a los espacios marinos sobre los cuales ejerce jurisdicción el Estado colombiano, se regulan por las normas generales de este Código y por las especiales del presente Capítulo.