TÍTULO TERCERO REGIMENES ESPECIALESCAPÍTULO XIII Materiales para vías públicas
Artículo 119
Excedentes
No habrá lugar a la venta o comercialización por parte del contratista, de la producción o de los excedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en la construcción de las vías públicas de que trata este Capítulo.