TÍTULO TERCERO REGIMENES ESPECIALESCAPÍTULO XIII Materiales para vías públicas
Artículo 117
Reparaciones e indemnizaciones
Los contratistas de vías públicas que tomen materiales de construcción, están obligados a obtener, de no poseerla, la aprobación de una Licencia Ambiental y a indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros por dicha operación.