TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO XI Operaciones conjuntas
Artículo 106
Plantas y procesos de beneficio
Quienes construyan y operen plantas e instalaciones independientes para beneficiar minerales provenientes de explotaciones de terceros, e igualmente quienes se dediquen al proceso de joyería y elaboración de gemas, disfrutarán de las ventajas y prerrogativas que en las leyes se consagran a favor de la minería.