LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO III ACTUACIÓN PROCESALCAPÍTULO V Acción de revisión
Artículo 80
Revisión de la sentencia
Si la sala encuentra fundada la causal invocada, se declarará sin valor la sentencia motivo de la acción y se devolverá la actuación a primera instancia, para que un funcionario diferente de aquel que profirió la decisión tramite nuevamente la actuación a partir del momento procesal que se indique. En todo caso, si la Corporación considera que tiene los elementos de juicio necesarios para decidir de fondo y en derecho el asunto, y no afecta con ello derechos fundamentales, puede emitir sentencia de remplazo.