LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO III ACTUACIÓN PROCESALCAPÍTULO V Acción de revisión
Artículo 77
Apertura a prueba
Recibido el proceso se dejará a disposición de los sujetos procesales por el término común de ocho (8) días, para que las partes soliciten las pruebas que estimen conducentes. Una vez decretadas las pruebas, se practicarán dentro de los treinta (30) días siguientes.