LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO III ACTUACIÓN PROCESALCAPÍTULO III Notificaciones
Artículo 58
Providencias que deben notificarse
Además de las señaladas expresamente en otras disposiciones, se notificarán las sentencias, los autos interlocutorios y los siguientes autos de sustanciación: el auto admisorio del requerimiento, el que ordena la práctica de pruebas en el juicio, el que deniega el recurso de apelación, el que corre traslado para alegatos y el que admite la acción de revisión. Los autos de sustanciación no enunciados o no previstos de manera especial serán de cumplimiento inmediato y contra ellos no procede recurso alguno.