LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO III ACTUACIÓN PROCESALCAPÍTULO II Providencias
Artículo 51
Providencias de juez colegiado
Los autos de sustanciación serán dictados por el magistrado ponente, los autos interlocutorios y las sentencias serán proferidos por las Salas Especiales de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. El magistrado disidente tiene la obligación de salvar su voto, dentro de los diez (10) días siguientes a la firma.