LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO III ACTUACIÓN PROCESALCAPÍTULO I Reglas Generales
Artículo 45
Actuación procesal por duplicado
La actuación de extinción de dominio se adelantará en duplicado. El trámite de segunda instancia y el control de legalidad se surtirán en la carpeta original. Si fuere procedente, la investigación se continuará en la carpeta de copias. La actuación de extinción de dominio podrá ser digitalizada, pero deberá garantizarse la posibilidad técnica de que todas las partes puedan acceder a una copia de ellas.