LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO VI COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 213
Remisión a otras normas
En la ejecución de la orden de decomiso, sentencia de extinción de dominio o decisión equivalente se aplicarán los tratados internacionales correspondientes y especialmente los acuerdos a que llegue la República de Colombia con otros países en materia de la distribución o repartición de bienes. No se hará nuevo juzgamiento en Colombia.