LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO VI COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 210
Validez probatoria de las sentencias, o decisiones equivalentes, emitidas por autoridad extranjera competente
Las órdenes de decomiso, sentencias de extinción de dominio o decisiones equivalentes proferidas por autoridades judiciales de otros países que se encuentren debidamente ejecutoriadas, podrán ser incorporadas al proceso de extinción de dominio sin necesidad de exequátur .