LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO VI COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 206
Desplazamientos y comisiones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Fiscal General de la Nación o su delegado podrán trasladarse fuera del país, previa autorización del Estado requerido, con el fin de obtener pruebas o adelantar diligencias judiciales o de investigación que resulten necesarias dentro de los procesos de Extinción de Dominio o, en su defecto, podrá comisionar con amplias facultades a la autoridad consular acreditada ante el Estado respectivo.