LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO V PRUEBASCAPÍTULO VI Prueba pericial
Artículo 195
Impedimentos y recusaciones
Los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causas que los funcionarios judiciales. Del impedimento o recusación conocerá el funcionario que haya dispuesto la prueba y resolverá de plano.