Artículo 191
Obligación de entregar documentos
Salvo las excepÂciones legales, quien tenga en su poder documentos que se requieran en un proceso de extinción de dominio tiene la obligación de entregarlos o permitir su conocimiento al funcionario que lo solicite. Cuando se trate de persona jurídica, la orden de entrega de documenÂtos se notificará al representante legal en quien recaerá la obligación de remitir aquellos que se encuentren en su poder y que conforme a la ley esta tenga la obligación de conservar. La información deberá entregarse en un término máximo de diez (10) días, y su incumplimiento acarreará las sanciones previstas. El funcionario aprehenderá los documentos cuya entrega o conociÂmiento le fuere negado e impondrá las sanciones que corresponda. No están sujetos a las sanciones previstas en el inciso anterior, las personas exentas del deber de denunciar o declarar.