Artículo 171
Recuperación de Información dejada al navegar en Internet
Cuando el fiscal tenga motivos razonablemente fundados para inferir que a través de Internet u otros medios tecnológicos similares o equivalentes se ha transmitido información útil para el proceso de extinción de dominio, ordenará la aprehensión del computador, computadores y servidores que pueda haber utilizado, así como los disquetes, discos compactos, unidades de almacenamiento masivo, memorias extraíbles y demás medios de almacenamiento físico, para que expertos en inforÂmática forense descubran, recojan, analicen y custodien la información que recuperen. La aprehensión de que trata este artículo se limitará exclusivamente al tiempo necesario para la captura de la información en él contenida. Inmediatamente se devolverán los equipos incautados.