LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO V PRUEBASCAPÍTULO 1 Reglas Generales
Artículo 150
Permanencia de la prueba
Las declaraciones, las confesiones, los documentos y demás elementos materiales de prueba o evidencias físicas, así como los dictámenes periciales e inspecciones obtenidos por la Fiscalía General de la Nación durante la fase inicial, tendrán pleno valor probatorio en el proceso de extinción de dominio. Estas pruebas no se volverán a practicar durante la etapa de juicio.