LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO V PRUEBASCAPÍTULO 1 Reglas Generales
Artículo 148
Necesidad de la prueba
Toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación. No se podrá dictar sentencia sin que obre en el proceso prueba que conduzca a demostrar la procedencia o improcedencia de la extinción del derecho de dominio.