TÍTULO II NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 14
Defensa de personas en condiciones de vulnerabilidad
Corresponde al Sistema Nacional de Defensoría asumir la asistencia y representación judicial y garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia en los procesos de extinción de dominio de las personas que se encuentren en evidentes condiciones de vulnerabilidad por razones de pobreza, género, discapacidad, diversidad étnica o cultural o cualquier otra condición semejante.