TÍTULO II NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 11
Doble instancia
Las decisiones que afecten derechos fundamentales o que resuelvan de fondo aspectos sustanciales del proceso podrán ser apeladas por quien tenga interés legítimo para ello, dentro de las oportunidades previstas en este Código y salvo las excepciones contenidas en el mismo.