LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO IV. DEL CONTRATO DE TRANSPORTECAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 998
CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
Modificado por el art. 14, Decreto 01 de 1990 . Las obligaciones que surjan del contrato de transporte no se extinguirán por la muerte o quiebra de alguna de las partes, ni por la disolución de la persona jurídica que sea parte del contrato. Texto anterior: Las obligaciones que surjan del contrato de transporte no se extinguirán por la muerte o quiebra de alguna de las partes, ni por la extinción de la persona jurídica que sea parte en el contrato.