Artículo 985
FORMAS DE TRANSPORTE COMBINADO
Modificado por el art. 5, Decreto 01 de 1990 . Se considera transporte combinado aquel en que existiendo un único contrato de transporte, la conducción es realizada en forma sucesiva por varias empresas transportadoras, por más de un modo de transporte. Su contratación podrá llevarse a cabo de las siguientes formas: 1) Contratando el remitente con una de las empresas transportadoras que lo realicen, la cual será transportador efectivo en relación con el transporte que materialmente lleve a cabo por sí misma, y actuará como comisionista de transporte con las demás empresas. 2) mediante la actuación de un comisionista de transporte que contrate conjunta o individualmente con las distintas empresas transportadoras. 3) Contratando el remitente conjuntamente con las distintas empresas transportadoras. En el transporte combinado, a cada modo de transporte se le aplicarán las normas que lo regulen. Texto anterior: El transporte que efectúen sucesivamente varios transportadores, se juzgará como transporte único cuando haya sido considerado por las partes como una sola operación, ya sea que se formalice por un solo contrato o por una serie de ellos.