LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO III. DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 976
PLAZO DE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD
Derogado por el art. 33, Ley 256 de 1996 . Limítese a diez años la duración máxima de toda cláusula de exclusividad. Cuando durante la vigencia del contrato con cláusula de exclusividad, se pacten otros contratos análogos entre las mismas partes y sobre el mismo género de bienes o servicios, las cláusulas de exclusividad contenidas en los nuevos contratos terminarán en la fecha de expiración de la inicialmente pactada.