LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO II. DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PERMUTACAPÍTULO VI. VENTA CON PLAZO PARA EL PAGO DEL PRECIO Y CON RESERVA DEL DOMINIO
Artículo 967
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN POR PAGO TOTAL
Pagada la totalidad del precio, tendrá derecho el comprador a que se cancele la inscripción de que trata el artículo 953 y a la indemnización de perjuicios si el vendedor no cumple esta obligación. En este caso, podrá acudir el comprador a la acción consagrada en la Ley 66 de 1945 para obtener la cancelación, y al procedimiento de que trata el artículo 941 de este Código, para la indemnización de perjuicios.