LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO II. DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PERMUTACAPÍTULO V. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Artículo 949
ESTIPULACIONES ENTENDIDAS COMO CLÁUSULA PENAL
Cuando se estipule que el comprador, en caso de incumplimiento, pierda la parte pagada del precio por concepto de perjuicios, pena u otro semejante, se entenderá que las partes han pactado una cláusula penal, sujeta a la regulación prevista en el artículo 867.