LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO II. DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PERMUTACAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Artículo 937
COSA QUE PERECE A CONSECUENCIA DE UN VICIO
Si la cosa perece a consecuencia del vicio, no por ello dejará de tener derecho el comprador a la resolución del contrato. Más si perece por fuerza mayor o caso fortuito, por culpa del comprador o porque éste enajene o transforme dicha cosa, sólo habrá lugar a la rebaja del precio a justa tasación.