LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO II. DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PERMUTACAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Artículo 932
VENTA CON GARANTÍA DE BUEN FUNCIONAMIENTO
Si el vendedor garantiza por tiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa vendida, el comprador deberá reclamar al vendedor por cualquier defecto de funcionamiento que se presente durante el término de la garantía, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que lo haya descubierto, so pena de caducidad. El vendedor deberá indemnizar los perjuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado oportunamente por el comprador. La garantía sin determinación de plazo expirará al término de dos años, contados a partir de la fecha del contrato.