LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO II. DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PERMUTACAPÍTULO II. LA COSA VENDIDA
Artículo 911
FACULTAD DE GUSTAR O PROBAR LA COSA
En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga "a la vista", no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. En estos casos el contrato solo se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada prueba.