LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO . El deudor que pague tendrá derecho a exigir un recibo y no estará obCAPÍTULO VI. CESIÓN DE CONTRATO
Artículo 896
EXCEPCIONES DEL CONTRATANTE CEDIDO
El contratante cedido podrá oponer al cesionario todas las excepciones que se deriven del contrato. Podrá también oponer aquellas que se funden sobre otras relaciones con el cedente, respecto de las cuales haya hecho expresa reserva al momento de notificársele o aceptar la cesión.