LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO . El deudor que pague tendrá derecho a exigir un recibo y no estará obCAPÍTULO VI. CESIÓN DE CONTRATO
Artículo 889
ACEPTACIÓN TACITA EN CONTRATOS DE SUMINISTRO ES CESIÓN DE CONTRATOS
No obstante lo previsto en el artículo anterior, en los contratos de suministro la simple aquiescencia tácita a su continuación por un tercero, se entenderá como cesión del contrato.