LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO I. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALCAPÍTULO V. EL PAGO
Artículo 875
INDEMNIZACIONES EN ORO PURO
Reglamentado por el Decreto 1516 de 1974 . Para la fijación del monto de las indemnizaciones de oro puro que se mencionen en este Código, el Banco de la República certificará su valor correspondiente en moneda legal colombiana, excluidos los impuestos respectivos.