LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO I. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALCAPÍTULO IV. EL CONTRATO EN GENERAL
Artículo 870
RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN POR MORA
En los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios.