LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO I. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALCAPÍTULO II. LA REPRESENTACIÓN
Artículo 843
NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE TODOS LOS CAMBIOS EN EL PODER
La modificación y la revocación del poder deberán ser puestas en conocimiento de terceros, por medios idóneos. En su defecto, les serán inoponibles, salvo que se pruebe que dichos terceros conocían la modificación o la revocación en el momento de perfeccionarse el negocio. Las demás causas de extinción del mandato no serán oponibles a los terceros de buena fe.