LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO VALOR DA LUGAR A PROCEDIMIENTO EJECUTIVO - NO RECONOCIMIENTO DE FIRMASSECCIÓN III. REPOSICION, CANCELACIÓN Y REIVINDICACIÓN DE LOS
Artículo 812
PAGO DE TÍTULOS VENCIDOS
Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012 . Si el título ya estuviere vencido o venciere durante el procedimiento, el actor podrá pedir al juez que ordene a los signatarios que depositen, a disposición del juzgado, el importe del título. Si los obligados se negaren a realizar el pago, quien obtuvo la cancelación podrá legitimarse con la copia de la sentencia, para exigir las prestaciones derivadas del título.