LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO VALOR DA LUGAR A PROCEDIMIENTO EJECUTIVO - NO RECONOCIMIENTO DE FIRMASSECCIÓN III. REPOSICION, CANCELACIÓN Y REIVINDICACIÓN DE LOS
Artículo 808
TRÁMITE
Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012 . Transcurridos treinta días de la fecha de notificación de la demanda, si no se presentare oposición, se dictará sentencia que decrete la cancelación o la reposición, a menos que el juez considere conveniente decretar pruebas de oficio.