LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO DEBAN LOS DEMÁS SIGNATARIOS. El último tenedor del título así como el
Artículo 790
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO DEL ÚLTIMO TENEDOR
La acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribirá en un año contado desde la fecha del protesto o, si el título fuere sin protesto, desde la fecha del vencimiento; y, en su caso, desde que concluyan los plazos de presentación.