LIBRO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIOTÍTULO VI. DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
Artículo 79
INTEGRACIÓN Y JURISDICCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
Modificado por el art. 1, Ley 1727 de 2014 . Cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil. Tendrá una junta de directores compuesta por un número de seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes, según lo determine el Gobierno Nacional en atención a la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerán sus funciones.