LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO DEBAN LOS DEMÁS SIGNATARIOS. El último tenedor del título así como el
Artículo 788
SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD Y NO INTERRUPCIÓN
Los términos de que depende la caducidad de la acción cambiaria no se suspenden sino en los casos de fuerza mayor y nunca se interrumpen.