LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO - CASOS DE RECLAMACIÓN PARA EL PAGO. Mediante la acción cambiaría el ú
Artículo 785
TENEDOR DEL TÍTULO - EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA
El tenedor del título puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en este caso la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden de las firmas en el título. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado el título, en contra de los signatarios anteriores.