Artículo 77
COMPETENCIA DESLEAL-PROPAGANDA
Derogado por el art. 33, Ley 256 de 1996. Prohíbese la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal a otros productores o distribuidores de mercancías, en general, o servicios de igual o similar naturaleza. Presúmese desleal la propaganda comercial si se hace por sistemas de bonificación al consumidor, consistente en rifas, sorteos, cupones, bonos, vales, estampillas y otros medios pagaderos en dinero o en especie, en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de artículos catalogados oficialmente de primera necesidad; 2) Cuando sean productos o servicios sometidos a controles sanitarios; 3) Cuando el precio de los productos o servicios en el mercado o su calidad se afecten por el costo de las bonificaciones, y 4) Cuando el incentivo para el consumidor esté en combinación con cualquier procedimiento en que intervenga el azar. Toda infracción a este artículo será sancionada por el respectivo alcalde municipal , de oficio o a petición de la persona que acredite los hechos, con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos convertibles en arresto. NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia C-054 de 1986, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Gómez Otálora.