Artículo 754
CONTENIDO DE LOS BONOS
Los títulos de los bonos contendrán: 1) La palabra "bono" y la fecha de su expedición; 2) El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio; 3) El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad; 4) La serie, número, valor nominal y primas, si las hubiere; 5) El tipo de interés; 6) El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses; 7) Las garantías que se otorguen; 8) El número, fecha y notaría de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisión, el balance general consolidado y sus anexos y la providencia que hubiere otorgado el permiso, y 9) Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables o convenientes. Los bonos llevarán la firma del representante legal de la sociedad o entidad emisora, o de la persona autorizada para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por cualquier otro medio que, a juicio de la Superintendencia, garantice la autenticidad del documento.