LIBRO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIOTÍTULO IV. DE LOSCAPÍTULO III. EFICACIA PROBATORIA DE LOS
Artículo 74
DOBLE CONTABILIDAD-CONSECUENCIAS
Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012 . Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles sólo tendrán valor en su contra. Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.