LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO A LA ORDEN. El tenedor de un título-valor podrá tachar los endosos posCAPÍTULO V. DISTINTAS ESPECIES DESUBSECCIÓN III. CHEQUES ESPECIALES - CHEQUE FISCAL
Artículo 736
NO VALIDEZ DE BORRONES O CAMBIOS EN EL CRUZAMIENTO - VALIDEZ DE CAMBIOS Y SUPRESIONES
No se podrá borrar el cruzamiento ni el nombre del banco en él inserto. Sólo valdrán los cambios o supresiones que se hicieren bajo la firma del librador.