LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO A LA ORDEN. El tenedor de un título-valor podrá tachar los endosos posCAPÍTULO V. DISTINTAS ESPECIES DESUBSECCIÓN II. PRESENTACIÓN Y PAGO
Artículo 732
RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR PAGO DE CHEQUE FALSO O SUMA ADULTERADA
Todo banco será responsable a un depositante por el pago que aquel haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya aumentado, salvo que dicho depositante no notifique al banco, dentro de los tres meses después de que se le devuelva el cheque, que el título era falso o que la cantidad de él se había aumentado. Si la falsedad o alteración se debiere a culpa del librador, el banco quedará exonerado de responsabilidad.