LIBRO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIOTÍTULO IV. DE LOSCAPÍTULO III. EFICACIA PROBATORIA DE LOS
Artículo 72
PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD
Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012 . La fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude.