LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO A LA ORDEN. El tenedor de un título-valor podrá tachar los endosos posCAPÍTULO V. DISTINTAS ESPECIES DESUBSECCIÓN II. ACEPTACIÓN
Artículo 686
INDICACIÓN DE FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO - CASOS
Si la letra es pagadera a día cierto después de la vista o cuando, en virtud de indicación especial, deba ser presentada dentro de un plazo determinado, el aceptante deberá indicar la fecha en que aceptó y, si la omitiere, podrá consignarla el tenedor.