LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO A LA ORDEN . Cuando el endosante de un título obre en calidad de repre
Artículo 664
COBRO DE TÍTULO A LA ORDEN POR BANCOS PARA ABONO EN CUENTA DEL TENEDOR
Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aun cuando no estén endosados a su favor. Los bancos en estos casos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan, y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida.