LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO A LA ORDEN . Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitim
Artículo 662
EL OBLIGADO Y LOS ENDOSOS EN EL TÍTULO A LA ORDEN
El obligado no podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos; pero deberá identificar al último tenedor y verificar la continuidad de los endosos.