LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO - VALOR DE CONTENIDO CREDITICIO . La emisión o transferencia de un tít
Artículo 644
DERECHOS DEL TENEDOR LEGITIMO DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS
Los títulos representativos de mercancías atribuirán a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen. También le darán derecho, en caso de rechazo del título por el principal obligado, a ejercitar la acción de regreso por el valor que en el título se fijó a las mercancías.